Resolutivo de la SCJN en relación a la Controversia Constitucional 93/2012.


Así, dado que el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco no aportó prueba alguna para acreditar que sometió a la consideración del Congreso local la celebración del convenio de mérito, debe declararse fundada la presente controversia constitucional y declarar la invalidez del “Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato”, suscrito el día dieciséis de octubre de dos mil siete, la cual deberá surtir efectos a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

NOVENO. Efectos. La declaratoria de invalidez del “Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato”, suscrito el día dieciséis de octubre de dos mil siete no implica en forma alguna detener la construcción de la obra identificada como Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato, sino únicamente que se lleve a cabo en los términos pactados por las partes en el “Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde”, suscrito el uno de septiembre de dos mil cinco, esto es, en función del proyecto original que contemplaba una altura de cortina de ochenta metros que permita aprovechar para la ciudad de León, Guanajuato un volumen anual máximo de 11’837,000 m3 (once millones ochocientos treinta y siete mil metros cúbicos), y para las localidades de Los Altos de Jalisco, un volumen anual máximo de 56’764,800 m3 (cincuenta y seis millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos metros cúbicos).

Quedan a salvo los derechos de la Federación y, en su caso, del Estado de Guanajuato para que, de estimar que la omisión del Gobierno de Jalisco que genera la invalidez decretada en esta resolución les causa perjuicio, los hagan valer en la vía y forma que estimen pertinentes.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los actos y por los motivos expresados en el considerando tercero de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.

TERCERO. Se declara la invalidez del “Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato”, suscrito el día dieciséis de octubre de dos mil siete, para los efectos precisados en la última parte de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en las gacetas oficiales de los Estados de Jalisco y Guanajuato.

Notifíquese, por medio de oficio a las partes en la presente controversia constitucional y, hecho lo anterior, archívese el presente asunto como concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Presidente Sergio A. Valls Hernández. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra. Los señores Ministros Luis María Aguilar Morales y Sergio A. Valls Hernández votaron con reservas.

Firman el Ministro Presidente, el Ponente y el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala que autoriza y da fe.

PRESIDENTE

MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

PONENTE

MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIO DE ACUERDOS:

LIC. MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ.

Esta hoja forma parte de la Controversia Constitucional 93/2012, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, fallada el siete de agosto de dos mil trece, en el sentido siguiente: PRIMERO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los actos y por los motivos expresados en el considerando tercero de esta ejecutoria.- SEGUNDO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.- TERCERO. Se declara la invalidez del “Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato”, suscrito el día dieciséis de octubre de dos mil siete, para los efectos precisados en la última parte de esta ejecutoria.- CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en las gacetas oficiales de los Estados de Jalisco y Guanajuato.- Conste.

EN TÉRMINOS DE LO DETERMINADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE EN SU SESIÓN DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE Y CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3º., FRACCIÓN II, 13, 14, FRACCIÓN I Y 18, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, EN ESTA VERSIÓN PÚBLICA SE SUPRIME LA INFORMACIÓN CONSIDERADA LEGALMENTE COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS.