LAS VILLAS PANAMERICANAS Y EL ESTADO DE DERECHO


LAS VILLAS PANAMERICANAS Y EL ESTADO DE DERECHO
Fundación Cuenca Lerma Lago Chapala Santiago A.C.

Los Juegos Panamericanos han sido y son la justificación para el encumbramiento de la juventud deportista en el estado de Jalisco, sin embargo, esto se ha dado en la franca contraposición y violación al Estado de Derecho.
Es la justa deportiva internacional lo que ha motivado a propios y extraños ver en éste evento la oportunidad de sobresalir a través de la obtención del oro y la plata en todos sus sentidos, ya sea colgada al cuello de los que rompan su marca deportiva, o en los bolsillos de muchos que romperán incluso hasta el equilibrio social o ambiental.

No se puede hablar de una ciudad “competitiva” si el Estado de Derecho no es respetado a cabalidad, si las instituciones y la administración pública no tiene como fin último buscar el beneficio de la colectividad y la calidad de vida de los gobernados, pues los efectos del evento Panamericano serán efímeros y con resultados volátiles, que poco o nada dejarán a la sociedad jalisciense, hablando del ciudadano “de a pié” cuando se haga el “recuento de los daños”.
La definición más simple del Estado de Derecho que puede ser alcanzada por la mayoría de los intelectos a través de la tecnología lo describe como el “Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal”, habiendo definiciones más complejas y completas como la de Reyes Heroles que lo define como el “Estado dentro del cual se presenta una situación en la que su poder y actividad se encuentran reguladas y controladas por el derecho; donde la esfera de derechos individuales es respetada gracias a la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que permite un adecuado ejercicio del poder público”.
En tratándose de las Villas Panamericanas, este equilibrio entre el poder público y su actividad y el respeto a los derechos individuales y colectivos-ambientales no han tenido un contrapeso, el orden ha sido alterado, dándose paso al caos social en donde se intenta que toda decisión deje a salvo un evento del orden internacional, pues se argumenta que cualquier decisión tomada al respecto afecta o beneficia la imagen pública internacional de un Estado que en sus entrañas adolece de la doble moral.
Vastos han sido los señalamientos sociales y de los especialistas en el área ambiental sobre la violación de la normativa que se generaron y los efectos negativos que el colosal edificio de las Villas Panamericanas causarán en los recursos naturales del área en donde se construye el colosal edificio, así como en sus zonas de influencia.
Los impactos ambientales que incluyen por supuesto los sociales, van más allá de lo visible y lo pensable, sin embargo esto no fue considerado en el momento en el que las autoridades ambientales y su ejercicio público fueron engranados para lograr el proyecto a reserva del respeto a la legalidad y a la calidad de vida de futuras generaciones.
Los gobiernos, los empresarios y la sociedad, debemos optar por la toma de decisiones positivas y propositivas que permitan la coexistencia de los servicios ambientales suficientes en calidad y cantidad del bajío que prevalezcan para los habitantes de la zona metropolitana de Guadalajara en generaciones presentes y futuras, y su coexistencia con la realización de los Juegos Panamericanos, que tanta inversión pública ha costado a los gobernados, esperando que los beneficios de éstas decisiones equilibradas sean permanentes y palpables por la población.
Pues bien, dentro del expediente que contiene diversas autorizaciones del proyecto denominado Villas Panamericanas, obra agregado un dictamen emitido por la Procuraduría de Desarrollo Urbano, con fecha de recibido por la Dirección de Obras Públicas de Zapopan, que en su punto segundo establece que “Se debe corregir la superficie total del predio materia del dictamen para que quede de 163,967.73 metros cuadrados, incorporando los polígonos que forman parte del área natural protegida denominado zona de protección forestal y refugio de fauna silvestre del bosque de la Primavera, la zona de amortiguamiento y los correspondientes predios que se incorporan del proyecto de urbanización denominado JVC”.
Es evidente que existe un reconocimiento expreso y oficial por parte de la PRODEUR de que el proyecto afecta superficie comprendida en el polígono de protección del Bosque la Primavera y de su categoría, y por ende de la existencia e importancia de los recursos que sostienen como lo es el ecosistema forestal, flora y fauna e infiltración de agua que paulatinamente ha ido disminuyendo por la negligencia humana y la indiferencia gubernamental.
Sin embargo, quien o cual autoridad ha ponderado la importancia de ésta inclusión, ¿en dónde está la congruencia con el programa de manejo que se supone que debe ser el documento rector para el desarrollo de obras y actividades dentro del polígono de protección y que en nada permite las obras del tipo y envergadura de las Villas Panamericanas?¿En dónde está la opinión y autorización del órgano rector del área Natural Protegida?¿al ser zona forestal, en dónde está el estudio técnico justificativo para el cambio de uso del suelo y la manifestación de impacto ambiental federal autorizada?
A reserva de que es un área natural protegida federal concesionada en manejo al estado, lo cual motiva la obligatoriedad para la solicitud del cambio de uso de suelo, en el supuesto de que tan solo fuera una zona forestal, el artículo 28 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que se debe presentar manifestación de impacto ambiental para el cambio de uso de suelo en áreas de dichas características, así como en selvas y zonas áridas.
La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 117 establece que la SEMARNAT autoridad federal y no la SEMADES, solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación.
Estas son algunas de las muchas omisiones y violaciones al orden jurídico y social del proyecto de edificación de las Villas Panamericanas y de sus obras de Urbanización, que en conjunto con el proyecto JVC han modificado la morfología y funcionalidad ambiental de esa porción del Bajío.
La Autorización Condicionada en materia de Impacto Ambiental Estatal de las Villas Panamericanas que mucho deja a desear del ejercicio público y que evidencia la articulación del sistema burocrático en donde es poca o nula la garantía y tutela de los derechos ambientales que son conocidos como derechos tercera generación, derechos de Solidaridad o derecho de los pueblo de carácter supranacional, reconoce nuevamente que El Sitio se encuentra localizado en el área de influencia de las cuencas del Bajío o Baca de la Arena y parte de la Cuenca Atemajac-Colomos, y que es en ésta zona en donde se comprende la porción localmente baja de una superficie tributaria de 26.3 km2 que drena escurrimientos de una porción del flanco Norte del cerro “El Colli”, sur de la mesa “La Lobera”, Oriente del cerro “Alto”, Noreste de la Mesa “El Najahuete” y perimetral del cerro “El Chapulín” con una descarga directa de estos escurrimientos, de carácter estacional, hacia esta depresión topográfica sin salida natural, integrando una pequeña micro cuenca endorreica.
Luego entonces, existe un reconocimiento expreso de la existencia de una microcuenca y posteriormente del impacto ambiental en el factor agua, ya que tal y como desprende de la autorización condicionada en su punto XIV se enuncia que se denotan cambios del régimen hidrológico superficial que pueden afectar la configuración de las corrientes actuales, así como inundables, y la creación de lagos y cauces artificiales en las partes bajas de la subcuenca.
En la presentación de la MIA estatal fue escasa la información sobre la hidrología subterránea y no se presentaron estudios geohidrológicos, geofísicos y/o de mecánica de suelos específicos del sitio del proyecto que permitieran conocer las condiciones que prevalecen respecto del acuífero localizado en el sitio del proyecto y su área de influencia, o estudios estratigráficos que faculten para conocer la profundidad, dirección y demás características del acuífero, a fin de estar en condiciones de determinar la viabilidad de las profundidades, tipo de construcción de los pozos de infiltración y demás consideraciones técnico constructivas a implementarse en el sitio del proyecto.
Es así como llegamos a nuevos cuestionamientos: ¿cómo es que fue emitida la autorización ambiental sin que mediaran los datos técnicos mínimos necesarios que permitieran tener una caracterización adecuada y un escenario de impactos real y cuantificable en el sitio del proyecto?¿es la autorización de impacto ambiental un mero trámite administrativo que no cumple sus funciones sociales y ambientales?
Peor aún, de la propia autorización ambiental condicionada emitida por la SEMADES se desprende que en la Manifestación de Impacto Ambiental Específica presentada para su evaluación y dictaminación, “no se identificaron dentro del capítulo VII Medidas de Prevención y Mitigación de Impactos Ambientales Adversos Identificados y Programa de Abandono Productivo, y después contradictoriamente y subsidiariamente la autoridad ambiental estatal SEMADES toma la iniciativa de subsanar las omisiones cometidas por el promovente.
¿Es entonces el trabajo de la autoridad subsanar las omisiones de los proyectos presentados? Si atendemos a la máxima jurídica de que la autoridad únicamente puede hacer aquello que le está expresamente permitido por la norma que encuadra su función pública la respuesta es un NO rotundo.
Las condicionantes impuestas por la Autorización condicionada en materia de impacto Ambiental emitida por la SEMADES suman 56, en donde incluso existió la invasión de competencias por parte del Estado que sin facultades para ello, ya que le corresponde a la SEMARNAT y a la CONAGUA, autorizó el desvío de causes en la condicionante 19 que establece textualmente “que las cuencas de captación de escurrimientos que drenan al sitio del proyecto deberán ser intervenidas mediante la construcción de represas de Indio (10 aproximadamente) a efecto de disminuir, reducir su poder erosivo y regular los caudales para su manejo.
De las condicionantes impuestas por la SEMADES no se desprenden acciones específicas para asegurar la existencia de los servicios ambientales de la zona, sino una serie de trámites que subsanan las omisiones del documento que fue dictaminado, sin embargo, interesante sería conocer el cumplimiento ambiental de dichas condicionantes para así promover acciones que coadyuven a la generación de la calidad de vida de los que habitarán las Villas Panamericanas y a los que gozamos de los servicios ambientales que provee originalmente el sitio del proyecto.
Dentro de las 55 condicionantes restantes, debemos insistir en que se informe de su cumplimiento y de su contenido, como lo es: a) La elaboración de un estudio para el aprovechamiento de los acuíferos, b) un estudio de riesgo por la sismicidad y características de la zona; c) del acuerdo celebrado con el Comité Técnico para la Administración del Bosque la Primavera; d) del programa de gestión integral de los recursos hídricos superficiales y subterráneos y cuáles son medidas que se proponen para el manejo y preservación de la cuenca y subcuenca a la que pertenece el proyecto; e) en qué proporción se está asegurando la infiltración del agua a través de los pozos de absorción, su ubicación y los métodos de medición; f) la permanencia del cauce del arroyo; g) cuenta la edificación y obras de urbanización con elementos constructivos permeables?, etc.
Las Villas Panamericanas no son perniciosas en sí mismas, sino lo es el proyecto desarrollado en donde el Estado de derecho ha sido el gran ausente, y con ello la vulneración de los derechos ambientales de quienes todo o nada tienen que ver en la justa deportiva.
La disminución de la infiltración del agua, la falta de alimentación de mantos acuíferos, el quebranto y la incongruencia con el programa de manejo del área natural protegida, la ilegalidad en la emisión de los permisos, la ausencia de las autoridades federales, y la indiferencia con la finitud de los recursos naturales, no se justifican con la celebración de una justa que dará renombre o quemazón internacional al Estado de Jalisco, es la forma de la presentación y ejecución de los proyectos públicos, y privados que inciden en lo público, la que de manera inicial debe fortalecer el estado de Derecho, y no como lo ha hecho, vulnerarlo sistemáticamente.
Tomen su tiempo gobiernos, planeen y legitimen sus proyectos, hagan lo que tienen que hacer, en los tiempos en los que tienen que hacerse, con anticipación en los tiempos de ley y bajo la premisa de ley, incluyan al gobernado y su calidad de vida en sus decisiones públicas en la toma de decisiones, cuando cumplan con los fines últimos del gobierno y la política, ésta sociedad habrá cambiado.
Solo así, cuando el sistema se articule para construir y respetar el orden jurídico y dignificar las instituciones y ejercicio público, con el fin último de lograr el bien y el valor social, en donde se tomen decisiones congruentes y respetuosas con los recursos naturales, estaremos en posibilidad de afirmar que somos un Estado Competitivo respetuoso del Estado de Derecho, merecedor del oro y la plata en un discurso real y con soporte social.

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