Cláusulas del Acuerdo de Coordinación de Septiembre de 2005


ACUERDO DE COORDINACION SEPTIEMBRE DE 2005
CLÁUSULAS

PRIMERA.- “La Comisión Nacional del Agua” y “Los Estados” acuerdan llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales propiedad Nacional de la Cuenca del Río Verde, con el objeto de lograr el abastecimiento de agua potable a la Ciudad de León, Guanajuato, localidades de Los Altos de Jalisco y zona conurbada de Guadalajara, a partir de la construcción y operación de la infraestructura hidráulica en el Río Verde en los sitios Zapotillo y Arcediano, este último ubicado en el Río Santiago a 800 metros aguas debajo de la confluencia con el Río Verde.
AQUÍ NO HAY AGUA PARA GUADALAJARA

SEGUNDA.- “La Comisión Nacional del Agua” y los Estados de Jalisco y Guanajuato manifiestan que llevan a cabo conjuntamente los estudios y proyectos para la construcción de la Presa en el sitio El Zapotillo sobre el Río Verde y el Acueducto El Zapotillo – León, Gto., para el abastecimiento de agua potable a la ciudad de León, Guanajuato y localidades de la zona de Los Altos en el Estado de Jalisco, mediante la celebración de anexos de ejecución y sus respectivos anexos técnicos.
“La Comisión Nacional del Agua” conjuntamente con “El Estado de Jalisco” llevan a cabo los estudios y proyectos del sitio Arcediano, para el abastecimiento de agua potable a la zona conurbada de Guadalajara, mediante la celebración de anexos de ejecución y sus respectivos anexos técnicos.
AQUÍ NO HAY AGUA PARA GUADALAJARA

TERCERA.- “El Estado de Jalisco” manifiesta su conformidad para que “La Comisión Nacional del Agua”, de manera conjunta con “Los Estados”, elabore los estudios, proyecto y obra para la Presa en el sitio Zapotillo y el Acueducto de la Presa Zapotillo a León.
“La Comisión Nacional del Agua” y “EL Estado de Jalisco” manifiestan que elaborarán de manera conjunta los estudios y proyectos de los ramales a las localidades de Los Altos de Jalisco, ubicadas en los Municipios de Jalostotitlán, Teocaltiche, San Juan de los Lagos, Lagos de Moreno, Unión de San Antonio, San Miguel el Alto, San Julián, San Diego de Alejandría, Cañadas de Obregón, Yahualica de González Gallo, Mexticacán y Encarnación de Díaz, todos en el Estado de Jalisco.
AQUÍ NO HAY AGUA PARA GUADALAJARA
CUARTA.- Las partes convienen que la gestión, valuación y negociación ante las instancias competentes y con los afectados, para la determinación del pago o indemnizaciones por las afectaciones derivadas de la construcción de la Presa Zapotillo, del Acueducto Zapotillo-León y los ramales para diversas localidades de Los Altos de Jalisco, estarán a cargo de “La Comisión Nacional del Agua” conjuntamente con “El Estado de Jalisco” o “El Estado de Guanajuato”, según corresponda a las afectaciones que se realicen dentro de sus respectivos territorios.
AQUÍ NO HAY AGUA PARA GUADALAJARA
QUINTA.- “La Comisión Nacional del Agua” y “Los Estados” al lograr el abastecimiento de agua potable procedente del Río Verde a la Ciudad de León, Guanajuato, localidades de Los Altos de Jalisco y la zona conurbada de Guadalajara, con el fin de colaborar con el rescate de la Cuenca Lerma-Chapala, se comprometen a:
“El Estado de Guanajuato”:
1. En coordinación con el Municipio de León, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato (SAPAL), en la esferas de sus respectivas competencias, que del agua que se tome de la cuenca del Río Verde para su aprovechamiento en León, Guanajuato, los volúmenes de retorno de aguas residuales debidamente tratadas, cumpliendo con la Norma Oficial vigente, se envíen al Río Lerma a través del Río Turbio para así contribuir al equilibrio hidrológico de las aguas superficiales de la cuenca Lerma-Chapala.
AQUÍ NO HAY AGUA PARA GUADALAJARA
2. Coadyuvar con la Comisión Nacional del Agua en la vigilancia del tránsito de dichos caudales en el territorio del Estado de Guanajuato.
3. Apoyar, en la esfera de su competencia, las medidas que, en el ejercicio de sus facultades, tome la Comisión Nacional del Agua para garantizar la recuperación de la Cuenca Lerma-Chapala, así como las que se determinen por el Consejo de la Cuenca Lerma-Chapala.
4. Coadyuvar con la Comisión Nacional del Agua en la vigilancia para evitar aprovechamientos ilegales de las aguas de los Ríos Verde y Lerma dentro de su territorio e impedir la construcción de infraestructura no autorizada, así como a concluir su programa de tratamiento de las aguas residuales generadas por las localidades que descarguen a los Ríos Verde y Lerma o a sus afluentes, de conformidad con los acuerdos que desde ahora convienen en suscribir.
“El Estado de Jalisco”:
1. Conjuntamente con “La Comisión Nacional del Agua” determinar la política de operación y el aprovechamiento de los volúmenes asignados del Lago de Chapala para abastecimiento de la Zona Conurbada de Guadalajara.
AQUÍ NO HAY AGUA DEL RÍO VERDE.

2. Coadyuvar con La Comisión Nacional del Agua en la vigilancia para evitar aprovechamientos ilegales de las aguas del Río Verde dentro de su territorio e impedir la construcción de infraestructura no autorizada, así como a concluir su programa de tratamiento de las aguas residuales generadas por las localidades que descarguen al Río Verde, Río Santiago o sus afluentes, aguas arriba del sitio Arcediano.
3. Aportar los recursos financieros para construir los ramales a las localidades de Los Altos de Jalisco.
“La Comisión Nacional del Agua”:
1. No concesionar o asignar los volúmenes de retorno de agua residual tratada que descargue la Ciudad de León, Guanajuato, derivados del uso de las aguas aprovechadas en el Sitio Zapotillo.
2. Complementar el volumen que no retorne la Ciudad de León, Guanajuato a la Cuenca Lerma – Chapala, mediante la ejecución de programas especiales de rescate de volúmenes de agua en la Cuenca del Río Lerma, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Coordinación y Concertación para llevar a cabo el programa sobre disponibilidad, distribución y usos de las aguas superficiales propiedad de la Nación del área geográfica Lerma-Chapa, firmado el 14 de Diciembre de 2004. Dichos volúmenes anuales serán medidos en sitios seleccionados conjuntamente por las partes, adecuados para su verificación. Los volúmenes señalados en este inciso no serán concesionados o asignados.
3. Garantizar cada año que el volumen de agua residual tratada en León, Guanajuato complementada con el volumen de agua rescatada mediante los programas especiales a que se refiere el párrafo anterior, sumados ambos, para ser enviado al Río Lerma y/o sus tributarios, será igual al volumen total extraído del Río Verde en el Sitio Zapotillo para la Ciudad de León, Guanajuato.
AQUÍ NO HAY AGUA PARA GUADALAJARA

4. Conjuntamente con “Los Estados” verificar de manera permanente que el volumen de agua que se envíe del Zapotillo a la Ciudad de León, Gto., corresponda a lo pactado en la cláusula sexta del presente acuerdo.
5. Establecer, de manera conjunta con “Los Estados”, las reglas de distribución, operación y vigilancia de los volúmenes anuales asignados que correspondan a cada Estado para el sistema Zapotillo-León y ramales a las localidades de Los Altos de Jalisco.
6. Operar el sistema de abastecimiento de agua Zapotillo-León, de conformidad con las reglas de distribución, operación y vigilancia que para el efecto se formulen conjuntamente con “Los Estados”.
7. Permitir que “El Estado de Jalisco” lleve a cabo la supervisión y monitoreo permanente de la operación que realice en el sistema de abastecimiento de agua Zapotillo-León.
8. Instalar y operar sistemas de medición, para la infraestructura de abastecimiento que se construirá en el Zapotillo, el Acueducto para el abastecimiento de la Ciudad de León, Guanajuato, los ramales a las localidad de Los Altos en Jalisco, en la descarga de las aguas tratadas por la ciudad de León, Guanajuato y en el sitio adecuado para verificar los volúmenes que se rescatarán mediante la ejecución de los programas especiales a que se refiere el inciso 2 de los compromisos de “La Comisión Nacional del Agua”.
9. Realizar las acciones necesarias para la obtención y formalización de los recursos, acuerdos y programas que permitan la restauración del equilibrio hidrológico y de la calidad del agua de la Cuenca Lerma y del Lago de Chapala.
10. Ejercer las atribuciones que le corresponden en materia de descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores de propiedad Nacional en las Cuencas de los Río Verde, Lerma y Santiago y sus afluentes, en este último particularmente en el tramo aguas arriba de Arcediano.
11. De común acuerdo con “El Estado de Jalisco” y los Municipios, analizar técnica, económica y socialmente la factibilidad de llevar a cabo y, en su caso, realizar las obras de protección o reubicación, de las poblaciones que pudieran verse afectadas por el embalse de la Presa Zapotillo, ubicada en los Municipios de Cañadas de Obregón y Mexticacán, de manera particular: Temacapulín, Acasico y Palmarejo.
AQUÍ NO HAY AGUA PARA GUADALAJARA
SEXTA.- A efecto de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas Nacionales, en períodos de abundancia y escasez, las partes acuerdan elaborar las reglas de distribución, de las aguas superficiales reservadas para “Los Estados” en la Cuenca del Río Verde, así como las reglas de operación y de vigilancia de las Presas Zapotillo, El Salto y Arcediano para que la distribución sea equitativa y proporcionada a los volúmenes anuales máximos que establece para cada uno de los Estados el “Decreto de Reserva del 17 de Noviembre de 1997 que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 2º del Decreto del 3 de Abril de 1995, por el que se declaró la reserva de las aguas Nacionales superficiales en la Cuenca del Río Verde”.
HACEN REFERENCIA A LOS DECRETOS PERO NO NOS ESTÁN DANDO AGUA DEL RIO VERDE.

SÉPTIMA.- “La Comisión Nacional del Agua” y “Los Estados” acuerdan trabajar conjuntamente en la obtención de los recursos presupuestales que se requieren para la operación de los programas hidráulicos regionales de las Cuencas Lerma-Chapala y Santiago-Pacífico conforme a sus propias atribuciones y competencias y en el contexto de los Consejos de Cuenca correspondientes, así mismo a suscribir, poner en práctica e impulsar todas las medidas, acciones, acuerdos y convenios que sienten las bases para la sustentabilidad de la Cuenca del Lerma y para la recuperación del Lago de Chapala.
AQUÍ NO HAY AGUA PARA GUADALAJARA

OCTAVA.- Las partes convienen que el sistema de abastecimiento Zapotillo, sea diseñado y construido con la capacidad suficiente para almacenar, bombear y conducir los caudales reservados en el Decreto de Noviembre de 1997 para la Ciudad de León, Guanajuato y a las localidades de Los Altos de Jalisco.
“La Comisión Nacional del Agua” y “El Estado de Guanajuato” aportarán los recursos necesarios para construir el sistema Zapotillo-León que permita aprovechar para la Ciudad de León un volumen anual máximo de 119’837,000 M3. La inversión marginal para regular y conducir los caudales, con un volumen máximo de 56’764,800 M3, por la línea principal para ser aprovechados por las localidades de Los Altos de Jalisco será cubierto por “La Comisión Nacional del Agua”.
AQUÍ NO HAY AGUA PARA GUADALAJARA SOLO PARA LEÓN Y LOS ALTOS

“La Comisión Nacional del Agua” y “El Estado de Jalisco” aportarán los recursos necesarios para construir el sistema de captación Arcediano, correspondiendo a “La Comisión Nacional del Agua” aportar el 40% y a “El Estado de Jalisco” el 60% restante, por lo que se refiere a la aportación de “La Comisión Nacional del Agua” se sujetará a la autorización de la Cámara de Diputados y a la disponibilidad presupuestal que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los detalles de las acciones, metas, montos, responsables y calendario de ejecución, se especificarán en los anexos técnicos derivados de los anexos de ejecución que para tal efecto se formulen, mismo que firmados por “La Comisión Nacional del Agua” y “El Estado de Jalisco”, formarán a su vez parte integrante del presente instrumento.
NOVENA.- “La Comisión Nacional del Agua” y “Los Estados” convienen que los costos de operación y mantenimiento del sistema Zapotillo serán cubiertos por “Los Estados” en proporción a los volúmenes de aguas que se extraigan para la Ciudad de León, Guanajuato y las localidades de Los Altos de Jalisco.
AQUÍ NO HAY AGUA PARA GUADALAJARA

DÉCIMA.- La Secretaría de Desarrollo Social dictamina que el presente acuerdo de coordinación es congruente con los convenios de coordinación para el desarrollo social y humano de los Estado de Guanajuato y Jalisco, y en consecuencia se adiciona a ellos para formar parte de su contexto.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación de este Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se esté a lo previsto en los Convenios de Coordinación para el desarrollo Social y Humano de los Estados de Jalisco y Guanajuato; las controversias que se susciten serán dirimidas de conformidad con lo que establece el Artículo 104 Fracciones III y V de la Constitución Política Federal de común acuerdo por las partes.
El presente convenio de coordinación entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado o modificado de común acuerdo por las partes. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de su suscripción.
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la Cuenca del Río Verde.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente acuerdo de Coordinación en tres ejemplares en la Ciudad de México, D.F., el día 1 del mes de Septiembre del año 2005.
AQUÍ CONCLUYEN, SIN DARNOS UNA SOLA GOTA DE AGUA PARA GUADALAJARA.